“En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos caratulados “PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR P.A.C. C/ BANCO SERVICIOS FINANCIEROS S.A S/ REPETICION SUMAS DE DINERO”, exp. nº MP – 7136 – 2024, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1,  Secretaría única, del Departamento Judicial de Mar del Plata, se pone en conocimiento de los clientes y ex clientes de las sucursales del BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A radicadas en la Provincia de Buenos Aires, titulares de tarjetas de crédito Mastercard, y que hayan hecho gastos en servicios digitales consumidos en el exterior desde el mes de enero del año 2020 hasta la fecha de homologación del presente acuerdo, la metodología y forma de aplicación del Impuesto País respecto de los servicios digitales consumidos en el exterior. En caso de que lo requieran podrán enviar sus consultas e inquietudes a la casilla de correo electrónico clientes@tarjetacarrefour.com.ar, sin perjuicio de los canales de atención a clientes presenciales y telefónicos existentes, a fin de que el personal calificado del Banco ponga en su conocimiento la metodología y la forma de aplicación del Impuesto País respecto de los mentados servicios digitales indicados anteriormente.  Se hace saber que aquellos usuarios alcanzados en el acuerdo que así lo deseen, podrán apartarse de la solución adoptada en las presentes actuaciones y realizar el planteo que crean conveniente en forma individual (art. 54 de la ley 24.240 texto ley 26.361).”